La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a Petróleos Mexicanos (Pemex), con respecto al pago del derecho por la utilidad compartida (DUC) a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los estímulos fiscales establecidos en el decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2021 y no darán lugar a devolución alguna, ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
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El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 14 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.
El estímulo fiscal se podrá acreditar contra el DUC que se deba enterar en marzo de 2022, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y no podrá exceder de la cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2021, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Asimismo, el estímulo fiscal no podrá exceder la cantidad de 73 mil 280 millones de pesos y no resultará aplicable si en la declaración anual por el DUC resulta saldo a favor.
El decreto también establece un estímulo fiscal a Pemex cuando efectúe pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 14 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.
Este estímulo fiscal se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del DUC en los términos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y no podrá exceder de la cantidad a pagar en el periodo de que se trate, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
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Además, no deberá exceder la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 73 mil 280 millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.
No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración de pago provisional por el DUC resulta saldo a favor.
lvm