¿Quién puede cobrar una pensión en caso de fallecimiento?

El sistema de pensiones en México contempla a diferentes beneficiarios quienes pueden recibir la pensión de un fallecido por: viudez, orfandad y ascendencia.

Pensión. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

Cuando lamentablemente fallece una persona con una pensión, sus beneficiarios o familiares pueden reclamar el derecho a cobrarla, de acuerdo con la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con Manuel Patlán, director de finanzas de la plataforma de servicios financieros Coru.com., “la pensión es una prestación económica pensada para proteger a quien después de una vida de trabajo ya no esté en condiciones de continuar. Por lo general, una pensión se cobra cuando el trabajador llega a una edad avanzada; sin embargo, no siempre ocurre así”.

El sistema de pensiones en México contempla a diferentes beneficiarios quienes pueden recibir la pensión de un fallecido por: viudez, orfandad y ascendencia y cada uno tiene sus particularidades. Aquí te detallamos cada caso:

Los beneficiarios de un trabajador que, según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser la pareja, hijos o padres, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Viudez

La esposa o esposo, como las situaciones de concubinato, deben acreditar la relación que se tenía con el beneficiario fallecido, así como su dependencia económica del mismo. Sin embargo, entre los requisitos a cubrir para poder cobrar la pensión es que el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas al momento de su muerte. La excepción a esta norma es que la muerte haya sido como consecuencia de un riesgo en su trabajo. 

Desendencia directa

Si el trabajador cumplió con 150 semanas de cotización, es posible que sus hijos tengan el derecho a la pensión, siempre y cuando tengan la edad establecida. El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25. Para el segundo grupo es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad.

Padres

En caso de no contar con una pareja ni hijos, los padres del beneficiario fallecido tienen derecho a cobrar su pensión. Para obtenerla será necesario comprobar el vínculo familiar, así como acreditar la dependencia económica del asegurado.

Al igual que en los casos anteriores, se requieren 150 semanas de cotización o un dictamen que confirme la muerte a causa de las actividades laborales.

Cobro de la pensión

En términos generales debe hacerse una Designación de Beneficiarios, es decir, un juicio o apelación que comienza cuando el trabajador falleció y los beneficiarios, anteriormente mencionados, quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que acumuló la persona fallecida en su empresa, SAR, Afore e Infonavit. Este proceso se inicia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Otras prestaciones a percibir

  • En caso de que la persona fallecida estuviera laborando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar el pago de prestaciones laborales como prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad y, en algunos casos, fondo de ahorro, seguro de vida, bonos y otros.
  •  Por ley, los beneficiarios tienen un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar, si es el caso.
  • También se pueden reclamar: fondo de ahorro de Infonavit, la devolución de aportaciones del SAR al Afore (si hubo), y solicitar ayuda de gasto funerarios al IMSS, si acaso la personas fallecida estaba asegurada en este régimen, tenía mínimo doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al deceso y estaba vigente de sus derecho, entre otras condiciones.

En caso de requerir asesoría, las personas beneficiarias, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en la República, así como en el área metropolitana 51 34 98 00.


MRA

  • Redacción
  • digital@milenio.com
  • La redacción de Milenio está compuesta por un equipo de periodistas y colaboradores con amplia experiencia en el campo del periodismo y la comunicación.

LAS MÁS VISTAS