Un artista plástico logró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aceptará seis obras de su autoría, como pago en especie, para cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la venta de su trabajo.
Lo anterior fue posible tras la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que, ante la negativa inicial del SAT para aceptar dichas obras, presentó un recurso de revocación ante la propia autoridad.
En un comunicado, la Prodecon explicó que se trata de un artista plástico que en 2015 vendió 41 obras plásticas, por lo que en su declaración anual de abril de 2016 ofreció al SAT seis pinturas de su autoría para cubrir el ISR.
El contribuyente tenía que pagar 74 mil pesos de Impuesto Sobre la Renta, pero las obras que ofreció como pago en especie tenían un costo de 200 mil pesos; sin embargo el comité de expertos del SAT rechazó la propuesta.
“La autoridad fiscal adujo, que las obras entregadas como pago no podían servir para cubrir las obligaciones fiscales ya que no representaban algo importante o novedoso, al supuestamente no revelar elementos conceptuales o preocupaciones estilísticas que brinden aportación alguna al acervo cultural del Estado o identifiquen una generación”, explicó la procuraduría.
Luego de analizar el caso, la Prodecon presentó un recurso de revocación ante la propia autoridad en el que se argumentó que se estaban exigiendo mayores requisitos a los que marca la ley.
Desde 1994 existe un decreto que permite a los artistas plásticos ofrecer sus obras como pago en especie. Entre los requisitos que pide la autoridad es que el trabajo donado en tamaño y técnica sea similar al vendido en un trienio anterior; además si el artista plástico vendió cinco obras tiene que donar una en especie; de seis a ocho donará dos; de nueve a 11 pinturas la donación será de tres; y de 21 pinturas comercializadas en adelante tendrá que entregar al fisco seis.
A través del recurso de revocación, la Prodecon demostró que los requisitos solicitados por el SAT no estaban contemplados expresamente en el decreto mencionado, pues “lo único que se debía demostrar era que las obras fueran representativas del autor, entendiendo por ello que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior. Por lo anterior, se acreditó la ilegalidad de la actuación del SAT, al pretender imponer mayores requisitos que los de la norma y se logró que se aceptaran las pinturas que el pagador de impuestos aportó como pago inicialmente”.
MCM