Preocupa al BID que impacto del covid-19 en empleo sea peor que en otras crisis

Prevén que abril sea el peor mes para el empleo desde 1995.

En abril la pérdida de empleos formales ascendió a 700 mil, afirma. (Reuters)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

Al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le preocupa que la pérdida de empleo debido a la crisis provocada por la pandemia del covid-19 sea mucho peor que en otras crisis y que el impacto en el mercado laboral persista por muchos años.

En videoconferencia, el especialista senior de mercados laborales y seguridad social del BID, David Kaplan, explicó que en abril, la pérdida de empleos formales en México, los registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ascendió a 700 mil y a esto suma que en diciembre de 2019, ya se había perdido 380 mil empleos.

Durante la segunda sesión del seminario digital de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), explicó que todo apunta a que abril de 2020 será el peor desde 1995, cuando se perdieron 185 mil puestos de trabajo, y esto es preocupante porque todo parece indicar que esta crisis de empleo será mucho peor, incluso cuando las plazas laborales perdidas en 2009 llevaron a que la recuperación a niveles pre crisis se diera hasta 2017.

“Es muy posible que la tasa de informalidad suba. Y lo que destacaría como riesgo, es que tarde muchos años en recuperarse la tasa de desempleo. Y hay un gran riesgo especialmente para los jóvenes. Hay muchos estudios que encuentran que un joven que entra al mercado laboral en un mal momento, su experiencia en los primeros años son difíciles. Los investigadores lo llaman el efecto cicatriz: un mal comienzo en el mercado laboral puede tener efectos de décadas”, dijo.

Al preguntarle qué tan benéficas pueden ser las acciones encaminadas a preservar los puestos de trabajo, relacionadas con reducciones temporales del salario o el pago de un salario mínimo mientras dura la emergencia sanitaria, Kaplan respondió que hay una parte en la Ley Federal del Trabajo que indica que puede haber suspensión de actividades hasta por un mes, en caso de una contingencia sanitaria, sin ir a tribunales o a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En este sentido, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alejandro Salafranca, aclaró que aún no se ha declarado tal contingencia; por tanto, no está activo ese artículo de la ley, que dice que se puede mandar al trabajador a casa con un salario mínimo, puesto que lo que se tiene es “emergencia” y no “contingencia”, y las personas están trabajando desde sus casas, por lo que cualquier punto, se tiene que negociar.

GGA

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