Cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración anual, muchas personas descubren que algunas prestaciones laborales que recibieron sí pueden generar impuestos.
Conceptos como el aguinaldo, la prima vacacional o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) suelen percibirse como ingresos libres de ISR, pero en realidad la ley establece límites claros.
El fundamento se encuentra en el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se enumeran distintos ingresos que pueden estar exentos. La clave está en que, en muchos casos, la exención no cubre la totalidad del pago, sino solo una parte. Cuando la prestación supera ese límite, el monto adicional debe considerarse ingreso gravable.
Este tema cobra relevancia en la declaración anual, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisa los ingresos reportados por los empleadores y determina qué parte pagó impuesto y cuál no.
Prestaciones con límites de exención
Para el ejercicio fiscal 2025, que se declara en 2026, los montos se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Con esos valores se determinan los topes aproximados que pueden quedar libres de ISR.
Por ejemplo:
- Aguinaldo: tiene una parte exenta equivalente a 30 UMA diarias. Si el trabajador recibe más que ese monto, la diferencia paga ISR.
- PTU: la exención alcanza hasta 15 UMA diarias; cualquier excedente se considera ingreso gravable.
- Prima vacacional: comparte el mismo límite de exención que la PTU.
- Prima dominical: está exenta hasta el equivalente a una UMA por cada domingo trabajado.
Otro caso frecuente es el del tiempo extra. La legislación establece que, bajo ciertas condiciones, solo una parte del pago puede quedar libre de ISR, mientras que el resto se integra al cálculo del impuesto.
Otros ingresos que también pueden pagar ISR
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta también contempla límites para pagos por separación laboral, indemnizaciones y jubilaciones. En el caso de indemnizaciones, por ejemplo, existe un monto exento calculado con base en unidades de medida por cada año trabajado; si el pago supera ese nivel, el excedente debe pagar impuesto.
En términos generales, la lógica de la ley es sencilla: sí hay prestaciones con beneficios fiscales, pero casi todas tienen un tope. Cuando el ingreso rebasa esa cifra, el SAT lo considera parte del ingreso acumulable del trabajador.
Por eso, especialistas recomiendan revisar los recibos de nómina y entender qué parte de cada prestación fue exenta y cuál pudo haber generado ISR. Ese detalle puede marcar la diferencia al momento de presentar la declaración anual y evitar sorpresas con el cálculo final del impuesto.
JCM