Se acerca uno de los periodos desuspensión de labores más populares en México y con ello, muchas personas, piden días de descanso en sus trabajos. Conoce qué es la prima vacacional y cómo pedirla.
Hay prestaciones que son un extra de acuerdo con la empresa o persona física con la que trabajas, pero hay otras que sí o sí te deben dar, ya que está incluidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Una de esas prestaciones obligatorias es la prima vacacional y el porcentaje que esta representa sobre tu sueldo –es decir, la cantidad de dinero que te entregan– depende de lo que señale tu contrato, aunque debes tener presente que lo mínimo es el 25 por ciento de tu salario correspondiente a tu periodo vacacional.
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¿Qué es la prima vacacional?
La prima vacacional es una prestación de ley, por lo que las empresas están obligadas a darla a su colaboradores. Es una retribución para que los empleados puedan tener una cantidad mayor para, como su nombre lo dice, sus días de vacaciones.
El artículo 80 de la LFT señala que "los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones".
¿Cómo pedir la prima vacacional?
La prima vacacional se debe otorgar al trabajador al cumplir el año de servicio o cuando el trabajador pida sus días de vacaciones.
De estas dos opciones, la forma de hacer el pago depende de cada empresa, por ello te recomendamos acercarte al área de Recursos Humanos, para saber cuándo te la pagarán.
La prima vacacional debe calcularse y pagarse dentro del finiquito que se hace a un empleado o en la liquidación en caso de ser despedido.
¿Cómo se calcula el pago de la prima vacacional?
Para saber cuánto te corresponde de prima vacacional sólo debes multiplicar tu salario diario, por los días de vacaciones que te corresponden y el resultado multiplicarlo por 0.25 por ciento (qué es lo mínimo marcado por ley) y el total será lo que te corresponde.
Fórmula: Salario diario x 12 días de vacaciones x 0.25.
Recuerda que esta prestación está exenta de pagar impuestos, siempre y cuando la remuneración económica sea equivalente a 15 veces la UMA. Si el monto es mayor a la exención, el excedente será gravable.
DMZ