Este jueves entró en vigor en México el acuerdo que prohíbe la importación de productos producidos a través del trabajo forzoso y obligatorio, el cual fue publicado el pasado 17 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La secretarías de Economía y del Trabajo hicieron pública la guía de dicho mecanismo que fue establecido para terminar con los delitos en materia de trata de personas a través de los trabajos forzados en el campo.
En dicho documento se establece que para realizar una solicitud de revisión del caso a una mercancía determinada, ésta puede presentarse cualquier persona física o moral siempre y cuando se encuentre legalmente constituida en el país.
Esto, a través de la ventanilla única de comercio exterior mexicano. donde los únicos requisitos serán RFC y firma electrónica.
Después de este proceso, la Secretaría del Trabajo tendrá 180 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud para concluir si en dicha solicitud existe trabajo forzado.
Este plazo que tiene la institución podrá prorrogarse por una sola ocasión por un periodo igual.
Y se establece que la determinación será publicada por la secretaría en su sitio de internet, así como en la VUCEM.
En caso de que la Secretaría del Trabajo concluya la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, esta determinación será agregada a la lista habilitada en su sitio de internet para tal efecto, con el fin de que los importadores tengan conocimiento de las fracciones arancelarias sobre las cuales estará prohibida su importación.
Mientras que en caso de que concluya la no existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, concluirá el procedimiento de revisión y archivará el expediente. En este caso, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar una nueva solicitud, con elementos probatorios nuevos.
Con esto, ambas instituciones federales cumplen con lo establecido en el Capítulo 23.6 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.
AMP