Desaparición de personajes por nuevo etiquetado afectará propiedad intelectual

La consultora BC&B indicó que el nuevo etiquetado de alimentos genera daños directos y colaterales, pues representa para el titular un detrimento del valor de sus marcas.

¡Adiós al tigre Toño! Los elementos animados fueron removidos de productos como botanas y cereal. (Miriam Castro)
Ciudad de México /

El 1 de abril entró en vigor la segunda etapa de la modificación a la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimento y bebidas no alcohólicas, que contempla la eliminación del uso de personajes, celebridades y otros que fomenten el consumo de productos con al menos un sello de advertencia en su empaque; sin embargo, de acuerdo con la consultora BC&B, esto podría generar problemas en materia de propiedad intelectual.

“Esta medida genera afectaciones en derecho de Propiedad Intelectual, en los activos valiosos que tienen las empresas para generar un diferenciador en sus productos o servicios frente a sus competidores y que a la vez les permite potencializar el valor de su compañía, ya que lo dispuesto en el artículo 4.1.5, prohíbe que los productos con sellos de advertencia contengan personajes infantiles, dibujos animados, ya que a través de estos, supuestamente se incita y fomenta el consumo de estos”, señaló Juan Carlos Amaro, socio de BC&B.

Sostuvo que este artículo viola de forma directa estos derechos de propiedad intelectual de los titulares de marcas, porque los imposibilita a hacer uso de sus intangibles tal como lo han venido haciendo conforme la Ley en la materia (nacional e internacional) lo permite e incluso exige para conservar los derechos sobre estas marcas.

Agregó que esta modificación genera daños directos y colaterales, pues representa para el titular un detrimento del valor de sus marcas, una gran inversión en nuevas publicidades, campañas de mercadotecnia y una nueva estrategia para continuar posicionando o dar mantenimiento a la marca en el mercado.

“Este artículo y su aplicación, puede ocasionar pérdida de posicionamiento de ciertas marcas con los elementos prohibidos, logrado por el esfuerzo e inversión que sus titulares han invertido a lo largo de los años; asimismo, al existir poca claridad en la redacción de dicha disposición, podrá ocasionar poca seguridad a los comerciantes, pues, entre otras cosas, no se específica cuál será considerada publicidad dirigida a menores, lo que permite que, al momento de su aplicación, se tomen decisionales subjetivas”, afirmó Juan Carlos Amaro.

Destacó que mientras algunas empresas ya comenzaron a aplicar medidas que no violan el contenido de la NOM-051 para continuar operando, otras están interponiendo juicios de amparo por resultar violatoria de algunos de sus derechos constitucionales en materia de propiedad intelectual. Por este motivo, los afectados podrían analizar la posibilidad de recurrir a la interposición de un juicio de amparo indirecto ante los juzgados.

Para presentarlo tendrán que acreditar de qué manera el artículo 4.1.5. de esta modificación afecta directamente sus derechos de propiedad intelectual y demás derechos constitucionales, para lo que tendrán un plazo de 30 días a partir de que entró en vigor esta disposición o 15 días después de un primer acto de aplicación que dañe su esfera de derechos.

lvm

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