El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, emitió un decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 303 de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relacionados con el trato que reciben los derechohabientes del sector salud.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Los servidores públicos del instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
Por lo que el instituto implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.
Adicionalmente, se adicionó un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
“Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género”.
Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses, contados a partir de la publicación del decreto.