Publican nueva Norma Oficial Mexicana para el transporte de sustancias radiactivas

El objetivo es brindar protección de la población y la protección a la salud del personal involucrado en el transporte.

Normativa aplica tanto al transporte terrestre como al marítimo y aéreo. | Foto: Archivo.
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /
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La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (Cndns) publicó una nueva Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establece los requisitos técnicos y operativos para el transporte de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos en el territorio nacional.

El aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que el objetivo central de esta regulación es garantizar la seguridad y protección de la población, el medio ambiente y el personal involucrado ante posibles actos de sabotaje o robo de estos materiales.

La normativa aplica tanto al transporte terrestre como al marítimo y aéreo, dictando medidas estrictas para prevenir, detectar y responder a incidentes. Para efectos de control, la norma clasifica los materiales en tres categorías de riesgo basándose en la actividad y tipo de material.

La disposición busca establecer el marco para “la protección de la población y la protección a la salud del personal involucrado en el transporte, a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, la seguridad nacional y la protección al medio ambiente y cambio climático”.

También se establece la obligatoriedad de implementar un Plan de Seguridad Física Nuclear, el cual debe incluir protocolos detallados para la custodia de las sustancias durante todo su traslado.

La CNSNS enfatizó que los responsables del transporte deben contar con sistemas de seguridad adecuados para evitar cualquier vulneración. “El responsable del transporte debe contactar con los sistemas de seguridad de la dependencia correspondiente para permitir que la autoridad conozca en tiempo real el movimiento de las sustancias fisionables y otros materiales radiactivos”.

La norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, tiempo en el que entidades reguladas deberán ajustar sus protocolos de seguridad física y logística para cumplir con los estándares establecidos.

DCP

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