¡No caigas en la trampa! Así puedes detectar la publicidad engañosa, según Profeco

De acuerdo con la Profeco, existen dos tipos de publicidad engañosa: por acción y por omisión.

La publicidad engañosa refiere información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

Muchas veces hemos visto que venden en televisión, páginas de internet y espacios físicos, productos que supuestamente dan beneficios o tienen atributos extraordinarios para el público en general, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica cómo detectar y qué hacer en caso de adquirir un producto de esta naturaleza.

La Profeco explicó que el “gancho” en la publicidad engañosa suele ser imperceptible, ya que en la mayoría de los casos es congruente con lo que las o los consumidores desean; por ejemplo, estar más delgados, lucir más jóvenes con solo aplicar una crema, un sartén súper resistente y fabuloso en el cual nunca se pegue nada, productos que prometen regenerar el cabello, lentes increíbles o boletos de avión muy baratos.

¿Qué es la publicidad engañosa?

Es aquella que refiere a características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, exagerada, parcial, falsa o tendenciosa en que se presenta.

Tipos de publicidad engañosa

Por acción: incluye información falsa que puede inducir a error, por ejemplo, promocionar un producto a mil pesos cuando en realidad cuesta el doble.

Por omisión: no incluye información determinante para que un consumidor pueda comparar y hacer una buena elección, por ejemplo, un hotel cuyo anuncio indica “cerca de la playa” sin especificar la distancia real en kilómetros.

¿Cómo identificarla?

Sin fundamentos científicos: sospecha de los anuncios en los que usan testimoniales sin fundamentos científicos o de los que presentan actores personificados como médicos para dar validez su mensaje, tampoco te fíes de los que agregan recomendaciones de asociaciones sin que existan legalmente o no tengan nada que ver con el tema.

Exageran atributos: revisa si al producto se le atribuyen efectos extraordinarios y propiedades curativas sorprendentes, si cuentan con permiso o registro de una autoridad competente.

Ocultan y confunden: no especifican las restricciones, ofrecen resultados sin considerar variaciones en el consumidor (como edad, sexo, entre otros), no exhiben la cantidad total a pagar o contienen leyendas o permisos ilegibles.

Las famosas letras chiquitas: la publicidad también puede ser engañosa por la forma en que se presenta, ya sea con la intención o no de motivar el ánimo de compra, por ejemplo, emplear letras demasiado pequeñas, ilegibles o diminutas en los anuncios o un mensaje en un contraste de color que impida su lectura.

¿Cómo denunciar?

Si el proveedor no cumple con lo que ofrece en su publicidad o el producto no resulta ser lo que prometía puedes presentar tu queja ante la Profeco.

MRA

  • Eduardo de la Rosa

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