El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó que el poder sustancial de mercado se entiende como la capacidad que tiene un agente económico para determinar de forma unilateral los precios, sin que sus competidores puedan actuar o potencialmente contrarrestar dicho poder.
Para determinar la existencia de poder sustancial, el Pleno del IFT señala que su autoridad investigadora consideró adecuadamente los elementos establecidos en los artículos 59 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 7 y 8 de las disposiciones regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (DRLFCE).
La LFCE señala que para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia o competencia efectiva, deberán considerarse los siguientes elementos:
- Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Para determinar la participación de mercado, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente.
- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores.
- La existencia y poder de sus competidores.
- Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos.
- El comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado.
De conformidad con el artículo 5 de la LFCE, el IFT ejercerá en forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
PMA