¿Qué es un concurso mercantil?

La ventaja de un concurso mercantil es que la empresa sigue operando para generar flujos y se evita que se haga mayor daño a su valor.

Durante el proceso de concurso mercantil, la empresa sigue funcionando. | Foto: Especial
Ciudad de México /

En épocas de crisis y alta inflación es frecuente que las empresas no puedan hacer frente a sus compromisos de pago de deudas, por lo que, desde el año 2000, se aprobó una Ley federal de concursos mercantiles.

Con el fin de facilitar, para esas entidades, el manejo de su administración con miras a rescatarlas de la quiebra, permitirles seguir operando y darles la posibilidad de enfrentar el pago con sus acreedores de manera ordenada.

¿Es útil entrar en un concurso mercantil?

La ventaja de un concurso mercantil es que la empresa sigue operando para generar flujos y se evita que se haga mayor daño a su valor, ya que este proceso funciona como un "tiempo fuera" o una pausa de emergencia supervisada por un juez.

Te recomendamos
Declaran en concurso mercantil a TV Azteca; tendrá hasta un año para negociar con acreedores

Durante el proceso de concurso mercantil, la empresa sigue funcionando porque sus flujos operativos son positivos y se evita que se haga mayor daño a su valor.

Si se logra el acuerdo, los acreedores condonan alguna parte de los adeudos vencidos, mediante quitas o plazos extendidos, y la compañía emerge del concurso mercantil debiendo menos; si no se logra el acuerdo deseado, la empresa entra en un proceso de bancarrota, en el cual se liquidan los activos que posee para, con ellos, hacer pagos a los acreedores hasta que estos se agoten.

Usualmente se piensa que cuando una empresa entra en concurso mercantil está en quiebra, y no es así, a lo que se suma que los procesos pueden ser muy largos y no necesariamente tan ágiles como quisiéramos o como se diseñó en la ley para que fuera ágil.

¿Por qué no se puede considerar una quiebra?

La quiebra sólo puede declararse después, cuando:

  • Vence el plazo de conciliación (185 días hábiles, prorrogable) sin que se logre un convenio.
  • El propio comerciante o Director General la solicita expresamente.
  • El conciliador la solicita al juez con causa justificada.
  • Los acreedores reconocidos que representen la mayoría establecida por la ley la solicitan.

¿Cómo se puede acudir a la protección de la ley?

Para poder acceder al recurso, existe el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), que depende del Consejo de la Judicatura Federal y es el organismos al que se puede acudir en busca de la protección de esta ley.

Al concurso mercantil se puede acceder de dos formas: una empresa puede ir a concurso o un acreedor puede demandar para que se vaya.

Otra forma de acceder es no tener activos suficientes para hacerle frente al 80 por ciento de las obligaciones vencidas, líquidas o exigibles.

¿Qué pasa si todos actúan de forma simultánea?

  • Se disminuye el valor del negocio, donde se pueden vender activos en muchos casos a precio de remate.
  • La empresa deja de operar como negocio en marcha.
  • Los acreedores que llegan tarde se quedan sin nada, aunque la empresa en conjunto pudiera tener con qué pagarles a todos si se ordenara el proceso.

Por su parte, el concurso mercantil resuelve esto congelando la carrera individual, sustituyéndola por un proceso colectivo y ordenado: un sólo juez federal y un órgano técnico que, en este caso, es el IFECOM.

¿Cómo es el proceso del concurso?

El artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que se deben tener dos acreedores (deudas) que tengan por lo menos 35 días de haber vencido, y que representen 35 por ciento o más de todas las obligaciones de pago de la empresa.

Existen tres etapas posteriores al registro:

  1. Etapa de visitas.
  2. Etapa de conciliación.
  3. Determinación de la quiebra.

Ésta última hace referencia a cuando no se logra rescatar financieramente, por lo que no se ve viabilidad a futuro para la empresa; o bien el término del proceso y salida del concurso cuando las finanzas de la empresa ya hacen viable su rentabilidad. Si el juzgado admite el recurso, el pago de deudas se suspende y el juez designa a un visitador, para administrar la empresa mientras ésta reestructura los adeudos.

En cambio, si en la etapa de conciliación se logra un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos, y el juez lo aprueba, el concurso mercantil termina ahí con éxito; no hay lugar a declarar la quiebra, porque el propósito de la reestructuración se ha cumplido.

En la etapa de visita, se tiene acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa y que estén relacionados con el objeto de la visita.

Además, se podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

¿Quién tiene mayor derecho sobre las deudas?

La relación de los acreedores en una quiebra se establece en la ley. En primer lugar se encuentran los trabajadores y el fisco; luego acreedores con garantías prendarias, los acreedores ordinarios; y al final los accionistas, señaló el Instituto Mexicano para la Competitividad.

¿Es un trámite gratuito?

No. Una de las razones por la cuales las empresas no utilizan el concurso mercantil es por el costo, ya que al inicio del proceso se debe garantizar, mediante una fianza, un pago de aproximadamente 150 mil pesos para los honorarios de una figura que se conoce como visitador, que es un contador, es decir, un financiero que revisa que efectivamente la empresa se encuentra en los supuestos para estar en concurso.

Este pago se realiza porque el visitador es un agente externo al poder judicial.

Posteriormente, mientras dura el proceso, se tienen que pagar los gastos de los abogados y de los financieros que hagan la reestructura de la empresa, así como al conciliador y al síndico, quienes no cobran de manera fija como lo hace el visitador, pero sí cobran si hay activos en la empresa.

MVDJ

  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite