¿Qué ingresos no generan impuestos ante el SAT en 2024? La 'Prima Vacacional' entre ellos

Esta es la lista de los ingresos que no generan impuestos, es decir están exentos de entregar una contribución ante el SAT.

Pese a que la mayoría de los movimientos económicos son registrados por el SAT, hay algunos exentos de impuestos. (Especial)
Ciudad de México /

Desde compras mínimas hasta tu salario son generadores de impuestos o ISR ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero hay algunos ingresos que están exentos. Te decimos cuáles son.

Como sabes, los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar las contribuciones.

¿Quién está obligado a pagar impuestos?

Todos los ciudadanos sin excepción tienen que contribuir a financiar los gastos públicos mediante el pago de los impuestos en la forma establecida por las leyes.

Sin embargo, no todos han de contribuir en la misma proporción, ya que no disponen de los mismos recursos económicos e ingresos. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, a través de la riqueza que posee, los ingresos que obtiene o a través de los distintos consumos que hace.

La capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva. Con dichos pagos se hace posible la financiación de los bienes y servicios públicos y, además, se contribuye a hacer realidad los principios de justicia y equidad mediante las aportaciones solidarias que el Estado exige a todos los ciudadanos.

En México, el SAT es el órgano encargado de realizar las labores fiscales. | Raúl Palacios

¿Qué ingresos están exentos?


En el Artículo 93 de la Declaración de las Personas Físicas se establece qué ingresos no generan impuestos. La normatividad señala que: 

  • No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas
  • Remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. 
  • Excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
  • Invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
Los servicios de seguridad social no generan impuestos. (Especial)
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social.
  • La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual.
  • Cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro.
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Prima vacacional.
  • Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros.
  • Viáticos.
  • Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
  • Derivados de la enajenación
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Intereses.
  • Herencia.
Los intereses no generan impuestos. Foto: (Pixabay)
  • Donativos de cónyuges, hijos y padres.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. 
  • Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. 
  • Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.




DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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