Si dejas de pagar una deuda, sin importar el motivo, el acreedor o la institución financiera a la que le debes tiene el derecho de recuperar su dinero por distintas vías, incluyendo el tan temido embargo, mediante el cual se ordena la retención de los bienes de la persona para saldar el crédito o préstamo.
Con el fin de persuadir al deudor para que cumpla con su compromiso, los acreedores, ya sea por cuenta propia o a través de despachos de cobranza, que funcionan como intermediarios entre ambas partes, exigen o buscan negociar el pago de la deuda mediante distintos procedimientos.
“¿Qué pasa si no pagas? El acreedor va a tratar de recuperar el ingreso o el pago por distintas vías (...). Te van a estar hablando, te pueden enviar cartas, todo por medios lícitos”, dijo en entrevista para MILENIO, Luis Lucido, vocero de Resuelve tu Deuda.
Así, llámese banco, tienda departamental o prestamista, o en su caso, el despacho de cobranza, que funge como representante del acreedor, realizan diferentes gestiones de pago de forma directa y siempre bajo la ley, aunque a veces recurren a viejas prácticas ilegales.
¿Cuáles son los tipos de cobranza?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los acreedores pueden exigir a los deudores el pago o cumplimiento de sus obligaciones mediante tres tipos de procesos: el administrativo, el extrajudicial y el judicial.
El primero, conocido como cobranza administrativa, aplica cuando el deudor tiene menos de 90 días de atraso en el pago de su crédito y el banco o tienda departamental se encarga de persuadirlo o negociar con él a través de insistentes llamadas telefónicas.
- Te recomendamos Estas son las prohibiciones del NUEVO reglamento de tránsito para motos en CdMx Comunidad
Transcurridos más de 90 días de impago, a medio camino entre la vía administrativa y la judicial está la extrajudicial, una especie de tiempo extra para seguir insistiendo al deudor con el pago a través de un despacho de cobranza, previo a proceder por la vía legal.
Cumplidos los 120 días de atraso con el pago de deuda, se presenta la cobranza judicial, en donde la institución financiera emplea recursos legales para recuperar el monto adeudado; es aquí donde mediante un juicio se puede ordenar el embargo de los bienes de la persona.
“En estos tipos de cobranza siempre hay tonos. El banco al momento de prestarte pues tú estás adquiriendo ese compromiso de pagar y ellos están en todo su derecho de recuperar en su totalidad ese pago”, añadió Lucido.
Entonces, ¿pueden amenazarme?
Cabe señalar que aunque el embargo es una de las opciones que tienen las instituciones financieras para recuperar su dinero, en ocasiones, sobre todo en la cobranza extrajudicial, los despachos emplean prácticas ilegales como la amenaza y la intimidación para cumplir su cometido.
Pero para alivio de muchos, sobre todo aquellos en situación de sobreendeudamiento (cuando sus ingresos ya no son suficientes para cubrir sus gastos y deudas), el embargo suele ser el último recurso de las instituciones financieras y solo puede ordenarlos un juez.
El Dato.¿Qué tipos de embargo hay?
El embargo puede ser preventivo o ejecutivo; el primero es una medida cautelar dictada por un juez civil por la que se prohíbe que el deudor venda o disponga con libertad de sus bienes como garantía de pago, mientras el segundo es cuando se ordena la incautación de las pertenencias de la persona para liquidar el monto adeudado.
Por ley, los despachos de cobranza no pueden intimidar, amenazar u ofender a la persona deudora para obligarlo a pagar, mucho menos utilizar nombres que se asemejen a las instituciones públicas o “realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales”, señala la Condusef.
Tampoco pueden utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador como “privado”, “oculto” o “confidencial”, ni enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
La comisión de alguna de las conductas anteriores, advierte el organismo público descentralizado, es considerado una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“Esto no se permite en la ley mexicana y está penado. La gente no puede recibir esas amenazas de ‘si no me pagas en las próximas cinco horas vamos a ir a tu casa a embargar los bienes’”, agregó el vocero de Resuelve tu Deuda.
Para evitar malas prácticas, las instituciones financieras son responsables de supervisar la adecuada y legal actuación de sus despachos de cobranza.
Al momento de efectuar los cobros estos deben mencionar la razón social del despacho y nombre de la persona que realiza la cobranza, así como precisar la entidad financiera que otorgó el crédito, el monto del acuerdo, la fecha del cálculo y las condiciones para liquidar.
En todo momento deben dirigirse a la persona deudora con respeto, y las llamadas o visitas a su domicilio deben ser en un horario de 7:00 a 22:00 horas. A la par tienen que documentar por escrito el acuerdo con la persona deudora respecto del pago o reestructuración del crédito, señalando con detalle los términos y condiciones.
AMP