La firma legal Baker McKenzie manifestó que la Iniciativa de Reforma aprobada en lo general propone que las funciones de Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), daría a la Secretaría de Energía (Sener) facultad sobre decisiones previas a su entrada en vigor.
Los socios de la firma global, Benjamín Torres Barrón y Carlos Maass Porras, recordaron que esta Iniciativa de Reforma fue aprobada en lo general por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 23 de agosto, y se espera que sea votada por el Congreso de la Unión en el mes de septiembre.
Con esto las funciones de la CNH y CRE propone sean transferidas a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal que originalmente tenían dichas funciones, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Las funciones y obligaciones actuales de la CRE y CNH serían transferidas a la Sener. Para tales efectos, la Iniciativa de Reforma propone la extinción de dichos Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética dentro del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", explicaron.
Añadieron que en su lugar, el artículo 28 reformado establecería que el Poder Ejecutivo Federal tendrá las facultades para llevar a cabo la regulación económica y técnica, así como la potestad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética en México, que es la Sener.
Los abogados añadieron que también se propone una reforma al artículo 134 de la Constitución en el sentido de que los organismos públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales conforme a los principios de racionalidad y austeridad y deberán eliminar todo tipo de duplicidades funcionales y orgánicas.
"Con esta modificación, ya no sería posible la creación de nuevos organismos constitucionales", detallaron los abogados.
De acuerdo con el régimen transitorio, esta Iniciativa de Reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Asimismo, el Congreso de la Unión contaría con un plazo de 90 días naturales a partir de que la Reforma entre en plena vigencia para realizar las modificaciones necesarias a las leyes para que la Reforma cumpla con su objeto.
"Dichas modificaciones deberán considerar la eliminación de dependencias, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones y la integración de dichas dependencias a la administración pública centralizada", refiere.
Además, aclararon que el régimen transitorio establece que tendrán efectos jurídicos aquellos actos emitidos por la CRE o la CNH con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones a la ley secundaria.
MRA