Reforma al 'outsourcing' incluye calificativa para actos de subcontratación: PFF

Las calificativas son un concepto agravante del delito básico, advirtió el procurador fiscal de la federación, Carlos Romero Aranda.

La reforma al 'outsourcing' fue aprobada el 23 de abril de 2021.
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), Carlos Romero Aranda, advirtió que en la reforma al outsourcing se incluyó una calificativa específica para actos de subcontratación de personal.

Las calificativas son un concepto agravante del delito básico y sólo se actualizan una vez que se dan los supuestos de tipo penal básico, agrega una penalidad más severa; como ejemplo, es el uso de documentos falsos o retener sin enterar las contribuciones respectivas.

Durante su participación en el Tercer Congreso Internacional Compliance, el procurador refirió que en la reforma que se aprobó el 23 de abril de 2021 se agregó una calificativa específica para actos de subcontratación, el utilizar esquemas simuladores de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15 del penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Añadió que en las calificativas también se agregó el realizar subcontratación o contratación de personal al qué se refiere el primer y segundo párrafo de dicho artículo.

“Esta reforma trae dos conceptos, la subcontratación del propio personal de una empresa se encuentra prohibida por la Ley Federal del Trabajo por eso ese supuesto actualiza la calificativa y se permite la subcontratación de servicios especializados, pero solo cuando no formen parte del objeto social de la contratante o bien de su actividad económica preponderante”, indicó Aranda.

Por lo tanto, abundó, la simulación de servicios especializados actualiza la calificativa, de delincuencia organizada o servicios de outsourcing ilegal proveídos de manera reiterada o permanente por tres o más personas conforme a la reforma penal de 2020.

Romero Aranda aclaró que no hay que perder de vista que es un delito de defraudación fiscal calificado; es decir, el que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omite total o parcialmente el pago de una contribución y que, además, utiliza esquemas simulados es lo que establece esta calificativa, pero el requisito número uno es que haya omitido la contribución con el uso de engaños o aprovechamiento de errores.

​AMP

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.