La Secretaría de Turismo (Sectur) informó sobre la adición al artículo 7 de la Ley General de Turismo para que pueda participar activamente en el desarrollo y promoción de turismo médico.
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Sectur dio a conocer que este nuevo apartado establece que deberá colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de turismo médico.
Asimismo, la dependencia tendrá que celebrar convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento de este segmento.
Se informó que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento se indica que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Sectur, por lo que no se autorizarán ampliaciones a sus recursos para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
El turismo médico, lo define Sectur, como los flujos internacionales de viajeros con el fin de recibir servicios médicos, donde se involucra uno o varios procesos, como son la consulta, intervención, hospitalización (o atención clínica), y provisión de medicamentos.
EVC