México refuerza control al gas natural para autos: nuevas reglas de la ASEA

Busca la prevención de riesgos que puedan afectar a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

Refuerza la seguridad y reduce riesgos en su manejo y distribución. | Foto: Especial
Yeshua Ordaz
Cudad de México /

México actualiza las reglas para el uso de gas natural comprimido (GNC) como combustible para autos, con el fin de reforzar la seguridad y reducir riesgos en su manejo y distribución; la medida fue publicada por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el documento, esta normativa sustituye de manera oficial a la NOM-010-ASEA-2016, la cual integra actualizaciones tecnológicas y mejores prácticas internacionales para las instalaciones de compresión y estaciones de servicio para vehículos automotores.

Nuevas reglas de operación

La NOM-022-ASEA-2026 tiene obligatoriedad en todo el territorio nacional para los regulados que realicen actividades de compresión de gas natural para carga de Módulos de Almacenamiento Transportables (MAT) y el expendio al público de GNC.

El documento señala que los objetivos de la norma buscan la prevención de riesgos que puedan afectar a las personas, las instalaciones y el medio ambiente, para lo que se clasifican en tres tipos las instalaciones de gas comprimido.

  • Instalación Tipo A: Se enfocada exclusivamente en la compresión de gas para carga de módulos transportables (MAT).
  • Instalación Tipo B: Para estaciones de servicio para el público, divididas en tres modalidades según reciban el gas por ducto (B1), por módulos transportables (B2) o mediante unidades móviles (B3).

  • Instalación Tipo C: Estaciones de autoconsumo ubicadas dentro de instalaciones del sector hidrocarburos.

Seguridad y medio ambiente

La normativa exige nuevos estándares para que componentes críticos, como los sistemas de compresión, cumplan con certificaciones internacionales. Además, se incluyen especificaciones detalladas para sistemas de odorización; indispensables para detectar fugas mediante el olfato, y protocolos rigurosos para la etapa de construcción, prohibiendo el uso de fuego o agroquímicos en la preparación de los predios.

La NOM-022-ASEA-2026 entrará en vigor después de 180 días naturales a partir del día de hoy miércoles seis de mayor y los operadores que ya cuentan con instalaciones vigentes no tendrán que cumplir con los nuevos requisitos de diseño y construcción, siempre y cuando no realicen modificaciones a su infraestructura original.

Sin embargo, estos regulados contarán con un plazo de 90 días naturales, para ajustar sus procesos al capítulo de Operación y Mantenimiento establecido en la nueva norma. Los dictámenes emitidos bajo la regulación anterior; NOM-010-ASEA-2016, mantendrán su validez hasta el fin de su vigencia original.

MVDJ

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