La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el diario oficial de la federación (DOF), el acuerdo que deja sin efectos el decreto que impedía aplicar la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) publicado en mayo de 2021, con lo que cumple con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia, que busca mejorar el ambiente de competencia en el sector de hidrocarburos.
De acuerdo con la información emitida por la CRE con dicha publicación se cumplió con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mandata que no se aplique el “Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos y se deje insubsistente el Acuerdo A/015/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno”.
Dicho acuerdo había dejado sin efecto la reforma al artículo 13 Transitorio de la Ley de Hidrocarburos que indica que “en tanto se lograra una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, la Comisión continuaría sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos”.
Una regulación asimétrica es la que se impone a una empresa o grupo de empresas, que permite que sea tratada de forma distinta por el gobierno, y se aplica en el caso de empresas dominantes con el propósito de equilibrar las condiciones del mercado.
La Corte argumentó en su resolución que el Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en ciertos mercados se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo, y conforme a la Constitución, la CRE tiene la función amplia de regular las ventas de primera mano de hidrocarburos y sus productos, y que dicha función de regulación debe entenderse en conjunto con la de supervisión con el objeto de fomentar el desarrollo eficiente de la industria y promover la competencia.
De ahí que, el Congreso, al establecer una restricción a la regulación aplicable a las ventas de primera mano de hidrocarburos, limitó tanto a la autonomía técnica del órgano regulador como a su esfera de competencia prevista por la Constitución.
Por tal razón y “en cumplimiento a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deja sin efectos el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014”, mismo que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.
Sin embargo la CRE aclara en el documento que este acto administrativo aún puede ser impugnado a través de un juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
PNMO