Mayo es el mes en el que los trabajadores esperan el reparto de utilidades, pero después de un año de crisis económica por la pandemia del covid-19, es muy probable que no haya tal, dado que muchas empresas desaparecieron y otras más en vez de utilidades, tuvieron pérdidas; no obstante, los empleados tienen el derecho a saber si la empresa tuvo ganancias y, en su caso, expresar su inconformidad.
El presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF), Armando Leñero, refirió que las empresas están obligadas a repartir el 10 por ciento de su utilidad gravable y con base en una metodología, repartirla a los trabajadores.
Sin embargo, dijo, lo que se espera es que la utilidad que tengan las empresas, sobre todo las micro, pequeñas y medianas (mipymes), sea cero, en especial las más afectadas por la pandemia del covid-19, como las que pertenecen a la industria del turismo, al comercio y los servicios que no fueron clasificadas como esenciales.
Leñero destacó que también está el caso de compañías que la pandemia del covid-19 no les afectó, incluso crecieron, por tanto, tendrán que repartir el 10 por ciento de su utilidad gravable, aunque en general, lo que se espera es un descenso en el número de días trabajados.
Trabajadores tienen derecho a saber si la empresa tuvo utilidades
Cualquiera que sea el caso, los trabajadores tienen derecho a saber si la empresa para la que trabajan tuvo o no utilidades y si no están de acuerdo con la acción de la compañía, impugnar.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una vez que la empresa realizó su declaración anual del ejercicio del año anterior, tiene diez días para entregar una copia al sindicato, si es que lo hay, o a la comisión mixta, pero los trabajadores no deben poner al conocimiento de terceras personas los datos porque son confidenciales.
Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato, el contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores pueden formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones pertinentes y la dependencia tiene la obligación de responder por escrito, una vez que concluya el procedimiento; o sea, pueden objetar o pedir aclaraciones.
AMP