El reparto de utilidades es una prestación a la que todos los trabajadores son acreedores, y en la cual deben recibir una parte de las ganancias que el empleador o empresa para el cual laboran, generó el año anterior.
Una duda muy frecuente respecto a este derecho es si los ex empleados pueden recibirlo o no. Para ello, se deben considerar diversos aspectos.
¿Trabajaste mínimo 60 días?
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si durante el año a repartir trabajaste al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. Esto sin importar si ya no laboras en dicho lugar o empresa, o si tu contrato fue por obra o tiempo determinado.
Tampoco importa si tu renuncia fue voluntaria o si tu patrón te despidió o te dio de baja, el hecho de haber laborado al menos 60 días para una empresa o empleador te hace acreedor a este derecho.
¿Cuándo recibiré mi pago?
En el caso de las personas morales (empresas), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo. Es decir, del primero de abril al 30 de mayo de 2023.
Por su parte, en el caso de personas físicas, el pago debe efectuarse del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio. Esto es, del primero de mayo al 29 de junio.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar tus utilidades?
A partir de la fecha límite de entrega para la empresa o patrón para el cual trabajaste, tienes un año para reclamar el pago de utilidades que te corresponde.
Puedes reclamar tu pago ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de manera gratuita, realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
¿Quiénes NO reciben utilidades?
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los trabajadores que laboran al servicio de una empresa o empleador tienen derecho a recibir utilidades, a excepción de:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios y accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Trabajadores del hogar.
EVC