La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que restringirá los horarios para la circulación del autotransporte federal y privado de carga para el periodo vacacional de Semana Santa y Pascua, con la finalidad de garantizar los horarios de los vacacionistas.
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¿Cuáles serán los horarios?
En un comunicado, la SICT especificó que las unidades que entran en este programa son grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen.
- En este sentido, especificó que este autotransporte de carga circulará del 14 al 16 y del 21 al 25 de abril en caminos ET4, A4 y B4 (que son vías de comunicación de cuatro carriles), tendrán horarios disponibles de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- En el caso de que estas unidades vayan por autopistas de dos carriles, carreteras de la red secundaria y autopistas de cuota deberán hacerlo con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas.
- En horario nocturno, de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, los vehículos deberán contar con dos carros piloto, uno al frente y otro en la parte trasera, para garantizar una circulación segura.
La SICT especificó que las restricciones antes señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga relacionados con proyectos u obras a cargo del gobierno de México, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento y operación.
Algunas de estas obras que maneja el Estado son:
- El Tren Maya.
- El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Los aeropuertos de:
- Palenque, Chiapas.
- Chetumal, de Tulum, Quintana Roo.
La dependencia señaló que las obras que se desarrollan son de seguridad nacional e interés público.
Vehículos de carga sujetos a restricción
Las excepciones antes descritas no eximen al autotransporte de carga del cumplimiento de diversas normas de seguridad, así como las demás aplicables en materia federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
KL