La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revocó la autorización otorgada a Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P. para operar como sociedad financiera popular (sofipo).
De acuerdo con el oficio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de la fecha de notificación de la resolución, Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P. se encontrará incapacitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracciones VI, VII y X de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como órgano desconcentrado de la SHCP que se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como sofipo y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Por lo antes expuesto, sé concluyó que de conformidad con la información con la que cuenta la CNBV, así como por la opinión emitida por la federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar las causales de revocación por las que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción alguno por el cual desacreditara dicha circunstancia, la CNBV llegó a la convicción de que se han actualizado las causales de revocación.
AMP