¿Qué sanciones podría aplicar el SAT si no declaras impuestos este 2024?

La declaración fiscal es una obligación para la población económicamente activa.

No declarar impuestos afecta a tu historial crediticio | Especial
Ciudad de México /

El pago de impuestos es una obligación para todos los mexicanos registrados ante la Secretaría de Hacienda como personas físicas, por lo que hay penalizaciones para quienes no lo presentan.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo encargado de la recaudación fiscal, en donde se incluyen la multas para los contribuyentes morosos.

La declaración fiscal debe presentarse cada año, y en el caso de 2024 la fecha límite para hacerla es el 30 de abril. Esto puede hacerse a través de la página de internet oficial.

Presentar dicho trámite a tiempo tiene beneficios como la posibilidad de recibir saldo a favor, es decir que la autoridad devuelve dinero al contribuyente.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración fiscal?

El SAT tiene la facultad de imponer multas a las personas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, otra medida que puede tomar es notificar al Buró de Crédito sobre la falta de pago.

Esto lastima el historial crediticio del contribuyente, lo que dificultará la aprobación de tarjetas bancarias o préstamos automotrices y de vivienda.

Pero más allá de eso, la autoridad fiscal contempla multas de varias cifras:

  • Por cada obligación no declarada en tiempo y forma - de mil 800 a 22 mil 400 pesos.
  • Por cada requerimiento incumplido - de mil 800 a 44 mil 790 pesos.
  • Por no presentar la declaración por internet en tiempo y forma - de 18 mil 360 hasta 36 mil 740 pesos.
"Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan", explica el SAT en su página oficial.

Por fortuna, es posible solicitar una reducción de las multas que va desde 20 hasta el 100 por ciento del monto, con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. 

El trámite puede realizarse a través de internet, a partir del día siguiente que se tiene conocimiento de la deuda. Por su parte, el SAT deberá responder a través del buzón tributario o por correo electrónico.

SMGZ

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