El Servicio de Administración Tributario (SAT) informó a través de un comunicado que todos los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre para habilitar el Buzón Tributario y de esta forma, evitar multas con la institución. En MILENIO, te decimos cómo activar esta herramienta.
El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre la dependencia y el contribuyente, permitiendo informar y recordar a los usuarios sobre sus obligaciones fiscales.
Esta herramienta funciona a través de un correo electrónico y activarlo es obligatorio desde 2020. En caso de no hacerlo, puede generar una multa y otras complicaciones de comunicación.
Sin embargo, no todas las personas están obligadas a habilitar el Buzón Tributario. Los usuarios que son asalariados, no tienen obligaciones fiscales, cuentan con ingresos anuales menores a 400 mil pesos o no presentan actividades económicas, pueden prescindir del Buzón.
¿Cómo puedo activar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes que sí deben realizar la activación del Buzón Tributario, deben de seguir estos pasos:
- Ingresar a la página oficial del SAT.
- Seleccionar la opción de Buzón Tributario.
- Acceder a través de la contraseña o e.firma.
- Elige la opción de Configuración.
- Captura el código de activación recibido vía SMS.
Para concretar la activación del Buzón con éxito, deberás tener a la mano los siguientes requisitos:
- e.firma o firma electrónica.
- e.firma portable o contraseña.
- Un correo electrónico.
- Un número de teléfono de celular.
¿Por qué es importante activar el Buzón Tributario?
Los principales beneficios de activar el Buzón Tributario son:
- Recibir información personalizada y privada de tus obligaciones fiscales.
- Ahorra tiempo y recursos para los contribuyentes y la institución.
- Brinda certeza sobre actos y resoluciones jurídicas emitidos por el SAT.
- Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3 mil 420 pesos a 10 mil 260 pesos.
" Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022".