SAT amplía horario para declaración anual de personas físicas

A partir de ese miércoles el servicio de atención e 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas del país.

El próximo jueves 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal. | Imagen generada con IA
México /

Con el objetivo de apoyar a los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de servicio.

“Como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril”, dijo.

El organismo tributario indicó que, a partir de ese miércoles, el servicio de atención será de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes en las 169 oficinas que hay en territorio nacional.

Además, recordó que el próximo jueves 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.

¿Quién debe Declarar?

De acuerdo con el SAT, este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

1. Sueldos y salarios:

  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

Asimismo, señaló que las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.

El SAT continúa trabajando para brindar atención de calidad a las y los contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación en beneficio de la nación.

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KL

  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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