¡Anótala! SAT anuncia FECHA LÍMITE para presentar declaración anual de donatarias

El incumplimiento en la presentación de la declaración, puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.

Se le dice “superpeso” porque representa la apreciación de la moneda mexicana frente al dólar. Foto: (Pixabay)
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), deben presentar su declaración anual en la que informen sobre sus ingresos y erogaciones.

La dependencia federal informó qué tal declaración se debe presentar a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos” y la información proporcionada debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

¿Cuándo deben presentar la declaración anual 2024?

De acuerdo con el SAT, la fecha límite para presentarla es el próximo 15 de febrero de 2024.

Además, refirió que es importante tomar en cuenta que, si obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a

10 por ciento

de los

ingresos totales

recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente.

De acuerdo con el órgano de recaudación fiscal, se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos con motivo de donativos, apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativasmunicipios, así como enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

Agregó que en ese listado también se encuentran las cuotas de sus integrantes, de recuperación, así como intereses y derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.

Asimismo, de uso o goce temporal de bienes inmuebles, rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

Destacó que el incumplimiento en la presentación de la declaración, puede derivar en la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las sanciones.

Resaltó que conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos declarados por las donatarias son reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados.


MRA

  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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