El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones. El objetivo de la Carta es disminuir el contrabando de mercancías y mejorar la trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.
El complemento Carta Porte es un documento que a partir del 1 de enero pasará de papel a digital y sirve para registrar información del transportista, del dueño de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
Claves del documento
Este documento no se requerirá para la circulación dentro de las ciudades, es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Solo las autoridades federales como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (SEMAR), la Guardia Nacional y el SAT, son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.
Con las simplificaciones administrativas realizadas por el SAT, quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Antecedentes
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio, sin embargo, a la fecha solo era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
El complemento Carta Porte es un documento que el próximo año pasará de papel a digital y permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
También sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional. Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
KVS