El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la fecha límite para que las personas morales interesadas en tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) presenten su aviso está próxima, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.
La dependencia federal aclaró que las personas que busquen tributar o permanecer bajo éste régimen debe cumplir ciertas obligaciones.
¿Cuando es el último día para presentar aviso al SAT y tributar como Resico?
El SAT "recuerda que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)", manifestó.
La autoridad fiscal refiere que para hacerlo deben estar activos en el registro federal de contribuyentes (RFC), así como estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
También deben cumplir una serie de requisitos como presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Por lo anterior debes seguir estos pasos
- Ingresar al Portal del SAT.
- Seleccionar la modalidad de Empresa, el apartado "Trámites del RFC", expandir el menú de "Actualización en el RFC", dar clic en la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa", dar clic en Iniciar e ingresar con RFC y Contraseña o e.firma.
- Llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información.
- Imprimir o guardar el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".
Informó que también, puede realizarse a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi portal”, desde el sitio del SAT, elegir el trámite “AVISO_RSC_PM” y adjuntar los requisitos establecidos en el artículo Transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El órgano de recaudación tributaria informó que este régimen está dirigido a personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan o que estimen que no excederán de 35 millones de pesos.
Entre los beneficios que brinda tal modalidad se encuentra el pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos efectivamente cobrados, deducción de inversiones y prellenado de declaraciones de ISR.
Así como la opción de no presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ni contabilidad electrónica.
Detalló que los contribuyentes que pueden acceder a dicho beneficio son los que realizan actividades empresariales y profesionales como talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
También a quienes hagan uso o goce de bienes inmuebles tales como arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, así como actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
MRA