SAT: ¿Debo presentar la declaración anual si soy asalariado?

Te contamos si debes o no cumplir con el requisito y cómo funciona cuando te encuentras en dicha posición.

Fotografía: Archivo.
Ciudad de México. /

Llegó el momento de cumplir con las obligaciones fiscales y la cuenta regresiva ha comenzado. Hasta el 31 de abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual ante el Servicio de Adminsitración Tribunaria (SAT) y bien, dentro del régimen fiscal se incluyen algunas categorías. En la declaración anual deben presentar los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales durante el periodo de un año. 

¿Eres asalariado? Te contamos si debes o no cumplir con el requisito y cómo funciona cuando te encuentras en dicha posición.

¿Qué personas físicas deben presentar la declaración anual ?

Las personas obligadas a cumplir con la declaración son aquellas con las siguientes características: 

  • Tuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año


  • Trabajaron para dos o más patrones en el mismo año (independientemente de si recibiste 400 mil pesos o no).


  • Solicitaron por escrito a su patrón que no presente su Declaración Anual 


  • Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2021


  • Prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales


  • Obtuvieron otros ingresos acumulables además del salario fijo (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros)


  • Recibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral


  • Recibieron intereses financieros por un monto superior a los 100 mil pesos durante el año 

¿Debo presentar la declaración anual si soy asalariado? 

Cuando una persona trabaja en el sector formal, el patrón descuenta o retiene parte del salario que corresponde al Impuesto sobre la Renta (ISR), con el objetivo de entregarlo al SAT como parte de las obligaciones fiscales de las personas físicas. Es decir, si recibes tu salario bajo nómina, no será necesario presentar la declaración. Pues, el patrón se encarga de ello.


​mg

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