Con el avance de la declaración anual 2025 de contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó 2 mil 179 millones de pesos en devoluciones de saldo a favor por impuesto sobre la renta (ISR).
La autoridad fiscal detalló que este monto ya benefició a más de 608 mil personas, quienes presentaron su declaración y obtuvieron una respuesta mucho más rápida de lo esperado.
Reglas clave para recibir tu devolución
Además de las mejoras y actualizaciones que se realizaron al formulario, se estableció que los contribuyentes a los que se les determine un saldo a favor igual o mayor a 10 mil 1 pesos deberán solicitar la devolución con su firma electrónica. Cuando la devolución sea menor a dicho monto sólo se requerirá la contraseña.
Devoluciones en solo días
El organismo señaló que los importes se devolverán en un tiempo promedio de tres días, es decir, un plazo menor a los 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación a la autoridad tributaria.
Hasta la mañana del 7 de abril se habían presentado más de 2.6 millones de declaraciones, reflejando un alto nivel de cumplimiento fiscal.
El SAT destacó que se tiene previsto que este año se presenten más de 11 millones 424 mil declaraciones, un incremento de 3 por ciento respecto al año anterior.
¿Quiénes deben hacer su declaración anual?
El SAT recordó que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
1. Sueldos y salarios:
* Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede 400 mil pesos.
* Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
* Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
* Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
* Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
* Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
* Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales. Incluye a plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
7. Las personas que tributan en Resico pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.