Ésta es la FECHA LÍMITE para tramitar la carta porte del SAT y evitar multas

El SAT impondrá multas a los contribuyentes que no cuenten con el CFDI con complemento a carta porte.

El SAT comenzará a multar a los contribuyentes que no cumplan con la carta porte | MILENIO
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a cobrar multas a los contribuyentes que transportan bienes o mercancías en México y han llenado mal la carta porte o no han tramitado este requisito obligatorio.

La carta porte del SAT a través del CFDI permite identificar los montos de retención de IVA con concepto de servicio de autotransporte, este documento es obligatorio desde 2022 para personas físicas y morales.

¿Cuándo es la fecha límite para tramitar la Carta Porte del SAT?

De acuerdo con el SAT, el 31 de julio de 2023 se define como la finalización del periodo de transición para emitir correctamente el complemento carta porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 2023, los contribuyentes que no cumplan con la carta porte serán sancionados con multas que van de los 17 y hasta los 90 mil pesos por omisión y 400 a 600 pesos por el mal llenado de la carta porte.

La entidad tributaria tiene como objetivo combatir la informalidad y el contrabando a través de la generación del CFDI con complemento carta porte para “relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones y destino a través del medio que se transportan”.

¿Qué contribuyentes deberán generar el CFDI con complemento carta porte?

Como ya mencionamos, las personas físicas y morales que deberán tramitar la carta porte son aquellas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que tienen en posesión por cualquier figura jurídica que reciben alguna contraprestación por dichos servicios.

También deben emitirla los propietarios de vehículos y de los bienes o mercancías que transportan, pero no reciben ingresos por la transportación.

La carta porte se debe tramitar a través del portal del SAT o bien, puedes dar clic en el siguiente enlace.



  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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