El Servicio de Administración Tributaria sostuvo que busca que los interesados consulten la tasa correspondiente a su actividad económica y compararla con su propia tasa efectiva; para minimizar la posibilidad del "inicio de revisiones más profundas" orientadas al pago del impuesto.
Fue el 8 de diciembre del 2020 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i que estipula que se debe dar a de forma periódica los parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
"Como resultado de procesos de análisis, el 13 de junio, se dieron a conocer en el portal del SAT los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para le medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016,2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de Grandes Contribuyentes", dijo la dependencia.
Sostuvo que busca que los interesados consulten la tasa correspondiente a su actividad económica y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto de cada ejercicio del año fiscal para medir riesgos impositivos y, en dado caso, corregir su situación fiscal mediante la declaración anual complementaria, para así minimizar la posibilidad del inicio de revisiones más profundas orientadas al pago del impuesto. Las tasas están pueden ser consultadas en la página de la autoridad fiscal.
"Actualmente se están realizando los análisis necesarios respecto a otras tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas y eventualmente darlas a conocer", reveló la dependencia de gobierno.
JLMR