Personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) acudió a la Central de Abasto de la Ciudad de México para informar a los transportistas sobre el uso, disposiciones y cambios del complemento carta porte, que pasará de ser un documento en papel a uno electrónico a partir de 2022, a fin de disminuir el contrabando de mercancías en el país.
“Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, indicó el SAT en una nota informativa.
De acuerdo con el organismo tributario, este no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento carta porte.
Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, sólo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento carta porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo
El concepto de carta porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del carta porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
¿Para qué se usa el complemento carta porte?
● Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
● Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
● Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
● Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
El único cambio para el año 2022 es que el complemento carta porte será digital. El SAT destacó que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y el SAT, entre otras.
DMZ