Con el objetivo de facilitar a las y los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa mejoras a los formularios de la declaración anual de empresas.
La declaración anual que este año corresponde al ejercicio fiscal de 2024, se realizará del 1 de enero y hasta el 31 de marzo.
A través de un comunicado, el órgano tributario señaló que dentro de los formularios se pueden visualizar las siguientes modificaciones:
En el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).
Mientras que en la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.
En cuanto al formato de este año conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios de 2014 a 2023.
Por otra parte, las personas morales inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”.
Señaló que en este campo incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación.
Además, dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales.
“Estas funcionalidades mejoran cada año para que las y los contribuyentes visualicen la información que es administrada por el SAT. Así se facilita la identificación de algunas deducciones aplicadas y se mantiene la precarga en estados financieros para dar mayor certeza”, dijo el órgano recaudatorio.
Destacó que para realizar el envío de la declaración a través del portal del SAT es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) activa.
También, se recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por honorarios, Resico de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Agregó que las empresas deben tener servicio de banca electrónica ya que, de obtener un saldo a cargo, este debe solventarse por transferencia electrónica, a través del banco de su preferencia.
MRA