El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el uso del portal Mi Contabilidad para personas físicas, que está disponible a partir de este 1 de octubre, es obligatorio para 3.8 millones de contribuyentes que están registrados en las categorías de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento.
En un taller para medios, el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento del SAT, Luis Enrique Marín, indicó que están obligados porque al identificarse con estos regímenes fiscales, no hay otro mecanismo para que puedan hacer su declaración de impuestos.
“El objetivo del portal es hacerle la vida más fácil al contribuyente”, dijo.
De los 3.8 millones de contribuyentes, 1.89 millones corresponden a las personas registradas en la modalidad de actividades empresariales, 1.47 en servicios profesionales y 460 mil en arrendamiento.
Explicó que el portal precarga el CFDI de ingresos y gastos correspondientes al periodo a declarar e identifica por régimen los CFDI’s de ingresos recibidos y gastos realizados.
El portal realiza cálculos para Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA); depreciación de inversiones; ajustes por devoluciones de mercancías, notas de crédito y de débito; proporción de IVA para actividades gravadas y exentas; y actualizaciones y recargos por pagos extraordinarios.
Asimismo, realiza los siguientes reportes contables: clientes (facturas por cobrar), proveedores (facturas por pagar), ventas (facturas cobradas), gastos (facturas pagadas), balance, deducción de inversiones y deducción inmediata.
El SAT indicó que los contribuyentes que opten por utilizar facturas electrónicas de ingresos y gastos para presentar sus declaraciones anuales tendrán los siguientes beneficios: no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y se les exime de enviar al SAT mensualmente la contabilidad electrónica.
CPR