Contribuyentes podrán reducir 90% multas del SAT tras corregir pérdidas fiscales

Quien solicite reducción de recargos por ajustes a precios o márgenes, el pago deberá realizarse dentro de cinco días tras la notificación del organismo tributario.

Quienes soliciten reducción de recargos deberán pagar en un máximo de cinco días o perderán el descuento. | Foto: Especial
Ciudad de México /
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Con el objetivo de generar condiciones que favorezcan a la recaudación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó un cambio donde los contribuyentes podrán reducir hasta en 90 por ciento las multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales.

Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se indicó que solo será aplicable el descuento para las personas que corrijan las pérdidas.

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“Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90 por ciento sobre el importe de la multa, cuando los contribuyentes paguen, además de la parte de la multa no reducida, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios que, en su caso, deriven del ejercicio revisado”, se detalló en la resolución.

Quien solicite reducción de recargos por ajustes a precios o márgenes, el pago deberá realizarse dentro de cinco días tras la notificación, o la autorización del descuento ya no tendrá validez.

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Entre los cambios aplicados en la resolución de la miscelánea fiscal, las entidades financieras que participen entregando premios podrán acreditar el estímulo contra sus pagos provisionales, definitivos y anuales de ISR, propio o retenido.

Dentro del rubro “Acreditamiento Sorteos”, mismo que podrán realizar después de que el SAT les notifique por buzón tributario que cumplieron con entregar la información.

Esto equivale a lo que efectivamente depositaron en las cuentas de los tarjetahabientes ganadores o en las cuentas de pago de ventas de los comercios ganadores.

También incluye lo que hayan pagado, correcta y oportunamente, como aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación por premios no reclamados, donde se acredita una sola vez por premio.

“El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido”, refirió el SAT.

PSAJ

  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.

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