El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), un listado global de 35 “factureras” que emitieron sin contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes fiscales.
Contribuyentes tendrán 15 días para presentar pruebas
La autoridad fiscal indicó que cada contribuyente acusado recibió un oficio individual en el que se detallan los hechos detectados por el SAT y las razones por las cuales se determinó la presunción.
Además, señaló que los involucrados contarán con un plazo de 15 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información que permita desvirtuar los hechos señalados por la autoridad.
Por otro lado, agregó que los escritos deberán presentarse directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual, en original y dos copias, firmados por el contribuyente o su representante legal.
SAT advierte publicación definitiva de contribuyentes
La autoridad fiscal advirtió que, en caso de que los contribuyentes no aporten pruebas suficientes o no logren desvirtuar los hechos señalados, se procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En ese escenario, el nombre, denominación o razón social de los contribuyentes será incluido de manera definitiva en el listado de operaciones inexistentes que se publica en la página oficial del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El organismo señaló que estas acciones tienen el objetivo de frenar la facturación de operaciones inexistentes y dar a conocer a la sociedad quiénes realizan este tipo de prácticas fiscales.
Para entender el alcance de este tipo de esquemas, José Jesús Rodríguez Zambriz, ex presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, explicó que el SAT distingue principalmente entre las llamadas empresas “fantasma” y las que tienen operaciones inexistentes.
Esto, apesar de que en la práctica ambos conceptos suelen estar relacionados con el mismo fenómeno regulado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
“Las empresas “fantasma” son conocidas técnicamente como EFOS, siglas de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas”, dijo.
“Se trata de contribuyentes que emiten facturas o comprobantes fiscales digitales (CFDI) por servicios, bienes o actividades que en realidad nunca realizaron. Estas empresas, generalmente, no cuentan con personal, activos, infraestructura, capacidad material ni una actividad económica real que respalde las operaciones que facturan”, agregó para MILENIO.
Por otro lado, Rodríguez señaló que de acuerdo con el SAT, las EFOS son utilizadas para “vender facturas” a terceros con el propósito de deducir gastos falsos, disminuir el pago de impuestos, aumentar saldos a favor o simular operaciones inexistentes.
Un ejemplo común es el de una empresa que emite facturas millonarias por supuestos servicios de consultoría o asesoría, pese a no tener empleados, oficinas, experiencia comprobable ni evidencia de haber prestado realmente dichos servicios.
En esos casos, la autoridad fiscal puede presumir que se trata de una EFOS.
Además, indicó que el término jurídico utilizado por el SAT dentro del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es el de “operaciones inexistentes”.
“Bajo este supuesto, la autoridad presume que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales no fueron efectivamente realizadas”, dijo.
Además, agregó que lo anterior puede suceder porque la operación nunca existió, ya que el proveedor era simulado, por esquemas de triangulación de recursos o simplemente porque no existe evidencia material que acredite la actividad reportada.
“Por ello, aunque coloquialmente se hable de “empresas fantasma”, jurídicamente el SAT se refiere a operaciones inexistentes o simuladas”, dijo.
Asimismo, agregó que la autoridad fiscal identifica a las llamadas EDOS, es decir, Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.
Por otro lado, explicó que estas son las compañías o contribuyentes que compran o utilizan facturas emitidas por EFOS para deducir impuestos o acreditar IVA de manera indebida.
“Incluso una empresa que sí existe y opera de manera legítima puede ser considerada una EDOS si no logra demostrar la materialidad de las operaciones que pretende comprobar ante la autoridad fiscal”, dijo.
KL