El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar más de un embargo a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales, esto sucede cuando el valor de los bienes no alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, por lo que el SAT emite otro embargo hasta cubrir el adeudo completamente.
Según el portal del SAT, los embargos se llevarán a cabo a las personas físicas o morales que tengan adeudos fiscales con bienes de inmuebles y bienes intangibles, también con depósitos bancarios, ahorros e inversiones que no formen parte de la prima que paga el adeudo principal.
De acuerdo con el SAT, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, se iniciarán las acciones de cobro, como el embargo de bienes.
¿Cómo realizar el SAT un embargo de bienes?
El SAT emite un documento llamado Mandamiento de Ejecución, en el cual se ordena que se requiere un pago por parte del contribuyente que tiene la deuda, con este documento, el personal del SAT acude a tu domicilio.
El personal solicita al contribuyente que demuestre haber realizado el pago del adeudo, de lo contrario continúa con el embargo de bienes. Esta acción la realizará el SAT las veces que sean necesarias hasta completar el monto del adeudo fiscal.
¿El SAT puede devolver los bienes?
Una vez que el monto del adeudo fiscal queda liquidado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:
- Acudir al Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente que corresponde a su domicilio fiscal.
- Entregar escrito libre en el que solicita la devolución de los bienes.
- Anexar copia del pago de tus adeudos fiscales.
wgp