SAT publica listado de firmas extranjeras inscritas en el RFC

Existen 198 prestadores de servicios digitales extranjeros registrados en México.

Las empresas tecnológicas extranjeras que ofrecen servicios en México están obligados a pagar sus impuestos correspondientes. Foto: (Especial)
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el listado de empresas extranjeras que prestan servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que pagan los impuestos correspondientes en territorio nacional.

Un prestador de servicio digital es aquél que ofrece un servicio en México por el que cobra una contraprestación y se proporciona mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red. Incluso, el servicio puede no requerir una intervención humana; es decir, el servicio puede estar automatizado.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para el quinto bimestre de 2023, hay un total de 198 prestadores de servicios digitales extranjeros inscritos en el RFC; de los cuales, 196 corresponden los publicados en el cuarto bimestre de 2023, cuatro inscripciones fueron realizadas durante el quinto bimestre y se identificaron dos bajas respecto al listado publicado en el cuarto período del año.

Entre los prestadores de servicios digitales se encuentran: Adobe, Airbnb Ireland, Amazon México, Apple Services Latam, Bloomberg Finance, Claro Video, Ebay Marketplaces, Expedia, Facebook Payments International, Fitch Solutions, Google y Harvard Business School Publishing Corporation.

Asimismo, Huawei Services (Hong Kong), Linkedin Ireland, Logitech Services, Meta Platforms Technologies, Microsoft Corporation, Nintendo Of America, Roku, S&P Global, Samsung Electronics, Sony Music Solutions, Spotify, Twitter, Uber, Zoom Video Communications, entre otros.

El SAT recordó que es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el RFC.

En el artículo 18-D, primer párrafo, fracción uno de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el SAT dar a conocer tanto en su portal de internet, como en el DOF, el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC.


GSMM

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