El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió dos oficios en los que se comunica el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra de su presunta condición de empresas fantasma o en contra de la resolución; una vez resuelto, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su momento, a los contribuyentes les fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y del artículo 69 de su Reglamento.
En la lista se encuentran empresas productoras de alimentos, comercializadoras, constructoras, de la industria petrolera y automotriz, entre otras.
El SAT indicó que como consecuencia de los medios de defensa, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes ha quedado sin efectos.
No obstante, precisó que el hecho de que los contribuyentes hayan obtenido una resolución favorable en contra de oficio de presunción y/o resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto a otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
De forma separada, el SAT emitió siete oficios mediante los cuales comunica un nuevo listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
- Te recomendamos Llegada de remesas a México recupera ritmo, crece 8.4% en octubre: Banxico Negocios
En consecuencia de lo anterior, las autoridades les notificaron a cada uno de los contribuyentes el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizaron los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, se informó a las empresas involucradas que es su derecho manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Cada uno de los contribuyentes tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
En la lista se encuentran empresas educativas, consultorías, financieras y comercializadoras, entre otras.
PNMO