El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la prórroga para presentar el certificado de correcto funcionamiento de los equipos y sistemas informáticos de controles volumétricos hasta el 31 de diciembre, con los mismos requisitos de la prórroga anterior.
De acuerdo con el SAT los programas informáticos para llevar controles volumétricos, permite la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Con esto el SAT busca tener un control de los hidrocarburos o petrolíferos que se comercializan y evitar la venta en el mercado formal de combustible de procedencia ilícita, como el proveniente del huachicol a ductos o del contrabando mediante la importación con otra fracción arancelaria.
La Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), del SAT, refirió que al primer trimestre revisó el cumplimiento de la presentación de dicho reporte e identificó que únicamente dos de cada diez contribuyentes en promedio, cumplieron con dicha obligación.
En la miscelánea fiscal para 2023 ya se había ampliado el plazo al 31 de julio de 2023 para dar cumplimiento a la obtención de los certificados de calidad de los sistemas que lleven los controles volumétricos.
El director de Kepler Oil & Gas, Luis Chavarria, había manifestado previamente en un webinar que sólo 18 por ciento de estaciones de petrolíferos había cumplido con el tema de las disposiciones; estaciones de carburación, el uno por ciento y las de gas natural vehicular, 65 por ciento.
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En la sexta resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023, el SAT señala que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
"Siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos", refiere.
Dicha resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
MRA