El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las tasas efectivas del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que contempla 40 actividades económicas de cinco sectores económicos para los ejercicios fiscales del 2020 y el 2021.
Se trata de la primera publicación correspondiente a este sector que contempla a los grades contribuyentes, es decir, aquellos que tienen ingresos anuales mayores a los mil 500 millones de pesos, mismos que representan 1 por ciento del padrón.
Esta primera publicación relativa a cuarenta actividades económicas contempla cinco sectores económicos: servicios financieros y de seguros, comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras y minería.
El SAT invitó a que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El SAT agregó que se ha contactado a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados para que “realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias”.
El concepto “tasas efectivas de impuesto” tiene su origen derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de diciembre del 2020, en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i).
Las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son parámetros utilizados por el SAT para medir riesgos impositivos, lo cual se puede entender como aquellas contingencias de incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia del ISR. Esta tasa se obtiene dividiendo el ISR causado en el ejercicio entre los ingresos acumulables del mismo.
Las autoridades fiscales tienen la facultad legal de dar a conocer, en forma periódica y en general a los contribuyentes, estas tasas efectivas, mismas que son obtenidas con información del padrón de grandes contribuyentes, y el SAT tiene la facultad legal de informar a los contribuyentes cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados.
MRA