¿Qué son las tasas efectivas del SAT y quiénes deben cubrirlas año con año?

En MILENIO, te explicamos para qué sirven las tasas efectivas y quiénes son los contribuyentes que deben pagarlo.

SAT
Ciudad de México /

El pasado 31 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó su primera publicación de tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde a los ejercicios de los grandes contribuyentes de 2020 y 2021.

Afortunadamente, estas tasas no aplican para todos y según el SAT, el objetivo de este acción es incentivar a las personas identificadas como “grandes contribuyentes” a cumplir de forma voluntaria con sus obligaciones.

¿Qué son las tasas efectivas del SAT?

De acuerdo con el SAT, una tasa efectiva es la que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del ISR. Esta funciona mediante la división del ISR causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables.

¿Quiénes deben cubrir las tasas efectivas del SAT?

Como ya mencionamos, los grandes contribuyentes son los encargados de cubrir las tasas efectivas del SAT año con año. Los grandes contribuyentes son las personas físicas y morales que declaran ingresos por más de mil 500 millones de pesos al año.

Abordando los siguientes sectores económicos:

  • Comercio al por mayor y al por menor
  • Industrias manufactureras
  • Minería
  • Servicios financieros y de seguros

El objetivo de estas tasas, es incrementar la recaudación de los grandes contribuyentes a través de un proceso de fiscalización en el que se eviten actos indebidos. Las tasas efectivas de ISR son una referencia para el pago de impuestos.

SAT Laguna. (Mauricio Román)

Las tasas efectivas del SAT

  • Banca múltiple o comercial.
  • Casas de bolsa.
  • Comercio al por mayor de artículos de perfumería.
  • Comercio al por mayor de desechos metálicos.
  • Comercio al por mayor de materiales metálicos.
  • Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.
  • Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  • Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones.
  • Compañías afianzadoras.
  • Compañías de seguros no especializadas en seguros de vida.
  • Compañías especializadas en seguros de vida.
  • Fabricación de asientos para vehículos automotores.
  • Fabricación de carrocerías y remolques.
  • Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador.
  • Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para vehículos automotores.
  • Fabricación de motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices.
  • Fabricación de otras partes para vehículos automotrices.
  • Fabricación de otros productos de hierro y acero de material comprado.
  • Fabricación de otros productos metálicos.
  • Fabricación de partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices.
  • Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices.
  • Fabricación de partes de sistemas de transmisión.
  • Fabricación de piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices.
  • Fabricación de preparaciones farmacéuticas.
  • Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados.
  • Fabricación de tubos y postes de hierro y acero de material comprado.
  • Fabricación o ensamble de automóviles y camionetas.
  • Fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones.
  • Farmacias con minisúper.
  • Industria del aluminio.
  • Minería de cobre y níquel.
  • Minería de oro.
  • Minería de plata.
  • Minería de plomo y zinc.
  • Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas.
  • Moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero producidos en otro establecimiento.
  • Sociedades de inversión de capitales.
  • Sociedades financieras de objeto múltiple.
  • Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta exceda 150 mil pesos.
  • Venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos cuyo precio de venta no exceda los 150 mil pesos.
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