El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional que pueden deducir gastos médicos.
El órgano tributario indicó que el contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos como:
- Cónyuge o persona con quien vive en concubinato
- Padres
- Abuelos
- Hijos
- Nietos
Lo anterior, siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.
¿Cuáles son los gastos médicos deducibles?
Explicó que las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.
En este sentido, indicó que los gastos médicos deducibles corresponden a:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a personal de enfermería.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos.
- Primas por seguros de gastos médicos.
El organismo recaudatorio señaló como indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
Sobre el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.
También son deducibles gastos por salud
Destacó que también son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50 por ciento, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Señaló que siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:
- El campo 'Uso del CFDI' sea por 'Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios' o 'Gastos médicos por incapacidad o discapacidad', así como 'Primas por seguros de gastos médicos', según corresponda.
- Que la clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Agregó que para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el visor de deducciones personales en la página del SAT.
¿Qué se debe evitar deducir?
Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:
- Medicinas compradas en farmacias.
- También indicó que 100 por ciento de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos médicos de mascotas.
El SAT también recomendó a los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
IYC