El Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera a las personas físicas y morales con el fin de que contribuyan de forma proporcional y equitativamente al gasto público.
Una de las preguntas más realizadas por los ciudadanos integrados en el SAT es si la autoridad fiscal tiene la posibilidad de embargar en caso de que no cumplan con sus obligaciones tributarias, si eres uno de ellos, aquí en MILENIO te decimos todo lo que sabemos.
¿El SAT te puede embargar?
De acuerdo con el órgano desconcentrado, en caso de que un contribuyente deje de pagar sus impuestos o el pago de sus parcialidades en tiempo y forma, el SAT tiene la facultad de realizar un embargo.
Pero esta no es de forma inmediata, el SAT explicó que cuando un contribuyente deja de pagar en tiempo y forma dos parcialidades "pierde el beneficio de la dispensa de la garantía", por ello requerirá que se garantice el interés fiscal y otorgará un plazo de tres días hábiles para presentarla.
"En caso de no otorgar la garantía, la autorización del pago en parcializades se cancela y se le exigirá el pago del saldo total del adeudo", escribió.
Cuando el contribuyente dejó de pagar en tiempo y forma tres parcialidades, "perderá el derecho de continuar pagando en parcialidades y la autoridad fiscal le solicitará el pago del saldo total".
El SAT destacó que si el pago de no se cumple en los 6 días hábiles siguientes al requerimiento de pago, se procederá al embargo de bienes muebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias.
A través de su página de internet, el SAT comunicó que cuenta con una base de datos confiable para detectar de manera inmediata la falta de pago de una parcialidad.
Los contribuyentes en esta situación tienen un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes.
¿Cómo realiza un embargo el SAT?
El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento.
Personal del SAT acude al domicilio de la persona que fue embargada para solicitarle que demuestre haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de sus bienes.
Con apoyo de peritos valuadores, el SAT determina el valor de los bienes, en caso de que con los artículos no se pague la deuda se emitirá otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente el adeudo fiscal.
APC