El próximo 2 de agosto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá declarar inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual aborda la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de propiedad industrial de todo el mundo.
Oscar de la Torre, especialista en propiedad industrial, señaló que estas modificaciones en la legislación contravienen todas las disposiciones legales y extralegales en la materia a nivel internacional.
Los cambios en la carpeta 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad.
Es decir, pueden pasar 50 o 100 años y los registros de marca legales y autorizados pueden ser impugnados por cualquier persona -nacional o extranjera- que solicite que se nulifique una marca ya establecida y otorgada conforme a la ley.
En otras palabras, dijo el especialista, las marcas mexicanas que tanto trabajo ha costado posicionar y darles un valor en el mercado, se encuentran en la indefensión, contraviniendo incluso las políticas de la presente administración de proteger los derechos nacionales y que “México no sea colonia de nadie”.
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En ese sentido, se trata de que la legislación proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya han pasado los filtros de muchos años de uso, añadió.
En todos los países, explicó, hay un plazo para demandar una nulidad, excepto en México, por lo cual también hay una violación a los pactos internacionales en materia de uso de marcas y otras denominaciones, en particular el Tratado de París. En todos los casos el plazo se ha fijado en cinco años, excepto, claro, si se prueba que existió mala fe o se obtuvo una marca de forma ilegal.
Se espera que el pleno de nuestro máximo Tribunal resuelva corroborar la inconstitucionalidad de este precepto, por ser violatorio a la garantía de seguridad jurídica, pues impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en México tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas, aun y cuando hubiesen realizado enormes inversiones y esfuerzos en su posicionamiento en el mercado, concluyó.