SCJN avala tope máximo a comisiones que cobran las Afores

El proyecto, de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, fue avalado con cuatro votos a favor.

La Segunda Sala de la SCJN aprobó el tope máximo del 0.57 por ciento | (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el tope máximo del 0.57 por ciento de comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro.

Fuentes judiciales informaron que en la sesión privada cuatro ministros votaron a favor del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso conceder el amparo a la Afore Sura y con ello, mantener vigente dicho tope.

El tope máximo fue aprobado por el Congreso de la Unión en noviembre de 2020, tras aprobar una reforma impulsada por el Gobierno Federal.

La sentencia de la Corte revoca el fallo dictado el 6 de octubre de 2022 por un juez federal, quien sobreseyó en el juicio el oficio atribuido a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y concedió el amparo contra el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinación que hizo extensiva al acuerdo y aviso reclamados.

En su proyecto, la ministra señala que el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad constitucional para legislar en materia de seguridad social decidió cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores.

“…debe considerarse que actuó no sólo dentro de su ámbito constitucional de competencias (previsto en el artículo 73, fracción X, constitucional), sino dentro de los parámetros materiales previstos por la Constitución Federal (artículo 123 constitucional)”.

De igual manera, indica que el Estado es el encargado de garantizar el derecho de seguridad social en su vertiente de protección de las personas en la vejez, función que ejerce al regular el sistema de ahorro para el retiro mediante el esquema financiero que considera más conveniente para lograr la protección de los recursos que los trabajadores obtendrán en su retiro.

“Por ende, si de la exposición de motivos de la reforma reclamada se advierte que su objeto fue que las administradoras de fondos para el retiro cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, lo que contribuirá a mejorar el bienestar de la población en la etapa de retiro, se considera que dicha reforma cumple con los parámetros constitucionales dentro de los que el legislador está facultado para actuar en materia de previsión social. De ahí que se consideren infundados los conceptos de violación analizados”, apunta el proyecto.

La ministra señaló que el legislador identificó que, a pesar de los esfuerzos de la Consar, los cargos que las Afores cobraban a los trabajadores por concepto de comisiones seguían siendo superiores a los observados en productos financieros equiparables, tanto en México como en otros países, circunstancia que incidía negativamente en los trabajadores

“Esto es, en ejercicio del mandato constitucional de defender los derechos de los trabajadores, fue que el legislador decidió intervenir para modificar el esquema financiero de la forma que consideró más conveniente para lograr dicho objetivo”, indica.

En noviembre de 2023, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro aprobó el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro, de 0.57 por ciento.

rarr 


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