Descanso obligado achoferes cada 5 horas

La dependencia regulará el descanso de los operadores de autotransporte federal y privado, tanto de carga, pasaje y turismo, conel fin de reducir el número de accidentes en carretera.

Transporte de carga.
Pilar Juárez
Ciudad de México /

Para reducir el número de accidentes en la carretera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regulará el descanso de los operadores de autotransporte federal y privado, tanto de carga, pasaje y turismo.

Esto será a través de la publicación de la Norma Oficial NOM 087-SCT-2-2017, que  establece los tiempos de conducción y pausas para conductores,  y la cual entrará en vigor en los próximos 60 días.

Se estima que los accidentes viales cada año cobran 16 mil 500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) (suma de costos directos e indirectos de dichos eventos).

De acuerdo con el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.

Con esta la regulación, la SCT estima que se reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.

La norma 087 establece que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando: Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien; esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media, de acuerdo a las condiciones de la ruta.

“Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos” indicó la SCT.

Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.

La norma establece que es obligatorio un segundo conductor cuando el tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas. 

Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando que en las que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.


CPR

LAS MÁS VISTAS